Plan de Participación Publica

del Estudio de Integración Paisajística

PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA

El TRLOTUP, regula el paisaje en su artículo 6. El apartado 1 de este precepto define el paisaje diciendo que “es cualquier parte del territorio, tal y como es percibido por sus habitantes, cuyo carácter resulta de la interacción de factores naturales y humanos.”

Por su parte, el apartado 3 de dicho precepto dispone que “el paisaje condicionará la implantación de usos, actividades e infraestructuras… mediante la incorporación en sus planes y proyectos de condicionantes, criterios o instrumentos de paisaje.”

El apartado 4 del referido artículo incluye, entre los instrumentos de paisaje que enuncia este apartado, a los estudios de integración paisajística, los cuales cumplen la función de valorar “los efectos sobre el carácter y la percepción del paisaje de planes, proyectos y actuaciones con incidencia en el paisaje”, estableciendo al mismo tiempo “medidas para evitar o mitigar los posibles efectos negativos”.

Por último, el apartado 5 establece que los “instrumentos de paisaje a que se refiere el apartado anterior se someterán en todo caso a participación pública y consulta a las administraciones públicas afectadas para que se pronuncien en un plazo máximo igual al del procedimiento del documento al que acompañe. Cuando estén vinculados a un plan o proyecto, lo harán dentro del procedimiento en el que se aprueban estos.

Así mismo, el DECRETO LEY 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, norma que regula el procedimiento de aprobación de este proyecto, establece en su artículo 23 el procedimiento de información pública de este proyecto:

Artículo 23. Información pública

  1. La solicitud de autorización se someterá al trámite de información pública durante el plazo de 30 días, a cuyo efecto se insertará un anuncio extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, los boletines oficiales de las provincias afectadas y se remitirá a los ayuntamientos en cuyo término municipal vaya a radicar la instalación para su exposición al público por igual periodo de tiempo. Asimismo, se pondrá la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, indicando en el referido anuncio el sitio de internet donde estará disponible.

El anuncio detallará la normativa en base a la cual se realiza, que será a los efectos previstos en la regulación energética, de ordenación territorial, urbanismo y paisaje, de medio ambiente, ocupación de montes gestionados por la Generalitat y vías pecuarias, según procedan.

  1. Cuando se pretenda el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación, la solicitud deberá formularse conjuntamente con la petición de las autorizaciones administrativas energéticas, sometiéndose conjuntamente con estas en los anuncios de información pública durante el plazo de 30 días, a cuyo efecto, se insertará en ellos la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en los boletines oficiales de las provincias afectadas y en uno de los diarios de mayor circulación de cada una de estas.

A la vez que se remita para su publicación, esta información se comunicará a los ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público, por igual período de tiempo, así como se trasladará la solicitud a las personas que consten como titulares de los bienes y derechos afectados.

  1. Durante el citado plazo de 30 días podrán formularse las alegaciones que estimen oportunas a los efectos previstos en los puntos anteriores.
  2. De las alegaciones presentadas, en su caso, como consecuencia de la información pública, se dará traslado al promotor, disponiendo de un plazo máximo de 15 días para responder lo que estime pertinente en relación con aquellas.
  3. No será necesario someter de nuevo al trámite de información pública los cambios no sustanciales en los trazados de líneas eléctricas y en la distribución de los grupos o unidades de producción, incluida su transformación, que se pudieran producir como consecuencia de la estimación de alegaciones presentadas o condicionados impuestos y medidas correctoras establecidas por particulares o como consecuencia de las consultas a las que se refiere el artículo siguiente, siempre y cuando cuenten con la cesión del correspondiente derecho de las personas propietarias afectadas por tales cambios no sustanciales.

Esta participación pública (en adelante, PPP) tendrá por objeto:

  • Hacer accesible, a través de los instrumentos de paisaje, la información relevante sobre las acciones previstas por el plan, los efectos sobre el paisaje existente y la calidad de los generados ya sean naturales, rurales, urbanos o periurbanos.
  • Articular un proceso de consulta pública, para obtener información útil del público interesado y facilitar y encauzar el derecho a formular observaciones y comentarios en aquellas fases iniciales del procedimiento en que estén abiertas todas las opciones.
  • Conocer la opinión o preferencias del público interesado.

Toda la información del proyecto y su EIP y plan de participación pública, viene recogida en la memoria y planos de este EIP, el contenido está publicado íntegramente en el enlace:

https://mediambient.gva.es/auto/energia/InformacionPublica/Valencia/ATALFE_2023_13_46_IP/

Visto que, durante los distintos procesos de participación pública e información pública de esta planta, no ha habido ninguna participación en lo referente al valor del paisaje a tener en cuenta en el Estudio de Integración Paisajística, con el fin de facilitar esta participación pública se ha preparado una página web y una encuesta online,  para que el público valore el paisaje del entorno de la planta.

PAGINA WEB PARTICIPACIÓN: https://epyma.com/15-eip-palma_gandia/

Esta web permanecerá abierta al público hasta el 30 de agosto de 2026 (un mes).

 

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